EL DEPREDADOR AMBIENTAL”.

EL DEPREDADOR AMBIENTAL”.

Nicolás Maduro, pretende repetir el mismo ecocidio, en la Cuenca Protectora de San Rafael del Guasare, del Municipio Mara, creada por el Presidente Rafael Caldera, mediante Decreto 1.444, del 30-10-1.973, “vigente” En Dinamarca, el 16 de Septiembre de 2.009, se efectúo la V Conferencia Internacional de la Organización de Naciones Unidas “ONU” sobre: El Cambio

Nicolás Maduro, pretende repetir el mismo ecocidio, en la Cuenca Protectora de San Rafael del Guasare, del Municipio Mara, creada por el Presidente Rafael Caldera, mediante Decreto 1.444, del 30-10-1.973, “vigente”

En Dinamarca, el 16 de Septiembre de 2.009, se efectúo la V Conferencia Internacional de la Organización de Naciones Unidas “ONU” sobre: El Cambio Climático; donde Hugo Chávez, exclamó: El fantasma de Carlos Marx, recorre estas calles, afuera el pueblo ruge. “No cambien el Clima, cambien el sistema, hay que salvar el planeta”. El cambio climático es el problema, más devastador del siglo: inundaciones, sequías, tormentas, deshielo, ascenso del nivel del mar, acidificaciones de los suelos, olas de calor, entre otras consecuencias. Pero a muchos como que se les olvido, lo sucedido en la gran tragedia de Vargas, donde los ríos retomaron sus rumbos. Y el 23 de Febrero de 2.016, Nicolás Maduro mediante un Decreto ilegal, No. 2248, “sin la aprobación de la Asamblea Nacional”, autorizó la explotación de unos minerales naturales: Hierro, Carbón, Aluminio, Cobre, Níquel, Diamante, Uranio, Coltán, Bauxita, entre otros; en un radio de 111.843 Kilómetros cuadrados “El famoso arco Minero”, en la cuenca del Río Caroní, y la Sierra de Imataca. (Sin sus debidos informes: de Impacto ambiental, ni el Socio Cultural).

Hoy Nicolás Maduro, pretende repetir el mismo ecocidio, en la Cuenca Protectora de San Rafael del Guasare, del Municipio Mara, creada por el Presidente Rafael Caldera, mediante Decreto 1.444, del 30-10-1.973, “vigente”, el cual establece en su articulo 2: Se declara Zona protectora, de suelos, bosques y aguas, el área de las cuencas de los ríos: Guasare, Socuy y Cachiri del Estado Zulia. Para esa fecha CorpoZulia, identifico grandes yacimientos carboníferos en la zona. “Sin el debido estudio socio económico, cultural y ambiental, empezando a promover un programa de explotación carbonífero, con un plan siderúrgico y la supuesta instalación de una termo carbón, que inyectaría al Servicio Nacional Eléctrico (SEN), 600Mw.” Puras promesas y mentiras, pues lo único que se vio, era el traslado de gandolas full de la piedra negra, al puerto de embarque. Dejando en su paso un viaje de enfermedades y contaminación con el polvillo del Carbón. CorpoZulia ofreció ventajas y beneficios a la nación, mediante su Contrato de Concesiones: Cláusula 7ma: Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques y suelos, fauna, atmósfera, en general, la debida protección ambiental. “Cuestión que no se hizo, pues para procesar el Carbón, se necesitan volúmenes de agua”. Cláusula 10ma: Aceptar como periodo de duración de la Concesión, treinta y cuatro (34) años. Pero mediante Resoluciones No: 1.795 al 1.808, publicadas en Gaceta Oficial No 1.600 de fecha 15 de Noviembre de 1.973. Se otorgaron las Concesiones. Cuya duración fenece el 15 de Noviembre 2007. Ante la falta de legislación Ambiental especifica para el momento, pues solo regía la ley Forestal de Suelos y Aguas, La Ley de Protección a la Fauna Silvestre, La ley de Pesca, la Ley de Minería, el 01 de Enero de 1.976, Mediante Decreto Presidencial No. 1.045, Carlos Andrés Pérez, declaro el desarrollo carbonífero del Estado Zulia

como Obra de interés nacional y de Utilidad publica, “Ordenando la conclusión y evaluación de los estudios y proyectos geológicos y mineros para la realización de explotaciones mineras en la cuenca”. El 07 de Junio de 1.976, entra en vigencia la Ley Orgánica del Ambiente que prevé en su articulo 20, cuales son las actividades susceptibles a degradar el ambiente: 1). Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan Desfavorablemente sobre la fauna o la flora. 2). Las alteraciones nocivas de la tipografía. 3). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. 4). La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas. 5). Los cambios nocivos del lecho de las aguas. 6). La introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables. 7). Las que producen ruidos molestos y nocivos. 8). Las que deterioren el paisaje. 9). Las que modifiquen el clima.10). Las que producen radiaciones ionizantes. 11).

Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios. 12). Las que propendan a la eutrofización de los lagos y lagunas. 13). Cualesquiera otra actividades capaces e incidir negativamente sobre la salud y el bienestar del hombre. ¿Que empresa estadal o privada, cumplirá dichas normas? Luego en Julio de 1991, Carlos Andrés Pérez, mediante Decreto Presidencial No 1.741, creo el Reglamento: Sobre El Estudio de Impacto Ambiental

Cuyo articulo 10 establece: “Una vez recibido el estudio de Impacto Ambiental, se realizara, dentro de los treinta días siguientes, un proceso de revisión y
consulta con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan interés en el proyecto evaluado. Criterio que recopilo nuestra
Constitución Nacional. El 12 de Febrero de 2.020, desde Acción Ciudadana En Positivo ACEP, como auxiliares ambientales, según los artículos 5 y 9 del
Reglamento de La Guardería Ambiental, abrimos el Procedimiento Administrativo de rigor, solicitándole al Director Regional del Ministerio del
Poder Popular del Ecosocialismo: A) Copia de la Constancia de Uso Conforme, B) Estudio de Impacto Ambiental. C) El Decreto de Desafectación de la Zona
Protectora, de San Rafael de Guasare. Este 03 de Marzo de 2.020
, por error involuntario de tipeo, en el Numero del Decreto la Zona Protectora, corregimos
la situación, haciéndoles saber que el silencio administrativo, lo elimino nuestra propia Constitución.

Hasta el Alcalde de Mara, Luis caldera, al ver llegar la empresa mixta: de Militares venezolanos, CAMINPEG con Rusos, Chinos, para construir una vía,
a las cuencas de los ríos: Socuy y Cachiri. Para explotar el carbón, solicito la intervención del Ministro del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz. Sugiriéndole; se honrara el legado de Hugo Chávez, quien paralizo ese proyecto Carbonífero en el 2006. ¿O será que Nicolás Maduro, que te haces
el Willy, ante lo que dijo Hugo Chávez, en televisión? Ante un informe del Ministerio de Ambiente, que revelo el impacto ambiental por la explotación de
este carbón. “Si no hay un método, que asegure el respeto a las selvas y a las montañas, que tardaron millones de años en formarse, por allá en la Sierra de
Périja, donde esta el Carbón. Entonces si no hay un método que me demuestre de verdad, verdad, que no vamos a destruir la selva, ni a contaminar el
ambiente en esos pueblos, ese carbón, se quedará debajo de la tierra, no lo sacaremos de ahí, que se quede debajo de la tierra”.

Ahora bien Nicolás, como vas a renovar una Concesión, que tiene ( 12 ) doce años fenecida, ”Violando la Constitución y la Ley, sin el estudio de Impacto
Ambiental, Socio Cultural, Ni la Consulta Popular obligada, y sin la aprobación de la Asamblea Nacional?. Sabrás que la Ley de Aguas, en su articulo 54
establece: “Las Zonas Protectoras de Cuerpos de Agua: Define la estabilidad de circunferencia de (300) trescientos metros a ambas márgenes de los ríos,
con proyección a cualquier naciente de agua, lagos y lagunas naturales, embalses construidos por el Estado”. Conocerás Nicolás, cuantos ríos y caños,
se irán a afectar. ¿O Será que hay Diamantes en la Zona? Sabrás Nicolás, que al lado de esta región, en el Cerrejón Colombia, por la explotación del carbón
se están secando los ríos. Sabrás Nicolás, que es una reserva hídrica. Sabrás Nicolás, lo que establece la Ley Orgánica y Penal del ambiente. Sabrás
Nicolás, lo que establecen los Decretos de protección de biodiversidad, de 1975 y 1991 y Los Tratados Internacionales de Flora y Fauna. Sabrás que el
Agua Potable, es un “Derecho Humano”, previsto en las resoluciones números 7/22 del 28 de marzo de 2008 y 12/8 del 1 de octubre de 2009, entre otros
tratados de la Organización de Naciones Unidas. Ante Tal situación, nosotros, te decimos No a la Explotación del Carbón. El agua es fuente de
vida. Fuente ADOLFO HERNANDEZ
@amigosporvzla

Nota: “Si un gobierno descendiera a contestar la ambición y la avaricia humana, pensad que no existirían pueblos que obedeciesen. Es menester
sacrificar en obsequio del orden y del vigor de nuestra administración, las pretensiones interesadas”. Simon Bolívar, 13-10-1.813, Carta al Gobernador
de Barinas, Manuel Antonio Pulido.

Alfredo Borges
ADMINISTRATOR
PROFILE

Carrusel de mensajes

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas Publicaciones

Los mejores Autores

Más comentados

Videos destacados